PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL (PAL)

En España, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la obligación de implementar medidas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, incluyendo la prevención y sanción del acoso sexual y por razón de sexo. Por lo tanto, las empresas tienen la obligación de implantar un Protocolo específico, independientemente del número de trabajadores a cargo y de si la actividad se desarrolla como autónomo o en calidad de empresario (persona jurídica).

El PAL contemplará un conjunto de medidas y procedimientos para prevenir, detectar, abordar y resolver casos de acoso en el entorno laboral. El acoso laboral, también conocido como mobbing, se refiere a cualquier tipo de comportamiento intimidatorio, hostigador o abusivo que se realiza de manera repetitiva y que afecta la dignidad, el bienestar o la integridad de un trabajador. El PAL tiene como objetivo garantizar un ambiente de trabajo libre de acoso, proteger a las víctimas y sancionar las conductas inapropiadas, y para que resulte efectivo, debe incluir varios componentes: 

  1. Definición clara de acoso laboral: insultos, humillaciones, aislamiento, intimidación verbal o física, abuso de poder, entre otros.
  2. Objetivos del protocolo: prevención, protección de la integridad de las víctimas, fomento de un ambiente laboral sano y respetuoso y establecimiento de medidas para la resolución de conflictos.
  3. Identificación de las partes involucradas: víctima, agresor, testigos y responsables de la investigación. 
  4. Procedimiento de denuncia: el protocolo debe establecer claramente cómo los empleados pueden reportar un caso de acoso laboral.
  5. Proceso de investigación: debe ser imparcial, confidencial y respetuoso. Normalmente, incluye entrevistas con la víctima, el agresor y los testigos, recopilación de pruebas y análisis y evaluando de los hechos.
  6. Medidas cautelares: como el cambio de puesto u horario del agresor o de la víctima, suspensión temporal del agresor, u otras acciones para proteger la integridad física y emocional de la víctima.
  7. Sanciones y consecuencias: que pueden incluir, según su gravedad, amonestaciones verbales o escritas, suspensión temporal o definitiva, despido por una causa justificada, rehabilitación o tratamiento psicológico.
  8. Apoyo a la víctima: es fundamental que el PAL contemple medidas de apoyo psicológico y emocional para las víctimas, tales como asesoría psicológica y orientación legal.
  9. Prevención: programas de capacitación y sensibilización, de formación para empleados y directivos, fomento de un ambiente de respeto, inclusión y colaboración en la empresa.
  10. Confidencialidad y protección de datos: PAL debe garantizar que tanto las denuncias como el proceso de investigación se manejen de forma confidencial. Esto incluye proteger la identidad de la víctima, del agresor y de los testigos, para evitar represalias.

Desde SEPRIC te ayudamos a elaborar e implantar una solución única para asegurar que tu empresa cumple disponga de un PAL específico y diseñado ad hoc, evitando sanciones importantes por no disponer de él:

  • Infracción leve. Multas de entre 7.501 euros hasta 30.000 euros.
  • Infracción grave. Multas de entre 30.001 euros hasta 120.005 euros.
  • Infracción muy grave. Multas de entre 120.006 euros hasta 125.018 euros.

Además, nos encargamos de formar a tu equipo en el PAL para asegurar su comprensión y correcta aplicación. 

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